¿Pueden los notarios hacer publicidad? Lo que permite el Reglamento Notarial
Última actualización: octubre de 2026
No: en España, un notario no puede hacer publicidad comercial de sus servicios. El Reglamento Notarial lo prohíbe de forma expresa. Pero eso no significa que no puedas tener una web — significa que tu web tiene que informar, no publicitar. Esta es la diferencia, explicada sin rodeos.
Qué dice exactamente el Reglamento Notarial
El artículo 71 del Reglamento Notarial parte de una idea central: el notario es un funcionario público, y esa condición lo somete a reglas distintas a las de cualquier otro negocio. Por eso está prohibida cualquier forma de publicidad que no sea acorde con la dignidad y el decoro de la función notarial, y el notario no puede realizar actividad alguna de oferta pública de sus servicios profesionales.
En la práctica, esto prohíbe cosas concretas: la distribución de octavillas, tarjetas o cualquier medio publicitario en la vía pública, el envío de correos masivos, y cualquier mensaje que invite a elegir a un notario por sobre otro. La publicidad del despacho se canaliza, preferentemente, a través de los sitios web del Colegio Notarial correspondiente y del Consejo General del Notariado — junto con la placa identificativa en la puerta del despacho.
Por qué esto no significa "no puedes tener web propia"
La norma restringe la publicidad comercial, no la existencia de información. Y esa distinción ya se refleja en la práctica del propio sector: distintos Colegios Notariales han aprobado normas específicas sobre cómo puede presentarse un despacho notarial online, lo que confirma que existe un margen real para tener presencia digital propia — siempre que no cruce hacia la captación activa de clientes.
El criterio que separa un caso del otro es simple de nombrar, aunque no siempre fácil de aplicar: informar es decir quién eres, dónde estás y qué haces. Publicitar es intentar convencer a alguien de que te elija a ti en vez de a otro notario.
La diferencia, de un vistazo
| Permitido — informar | Prohibido — publicitar |
|---|---|
| Quién es el titular y su trayectoria | Comparaciones con otros notarios o despachos |
| Dónde está el despacho y en qué horario atiende | Ofertas, descuentos o promociones sobre aranceles |
| Qué trámites cubre (compraventas, herencias, poderes...) | Mensajes de captación ("elígeme a mí") |
| Cómo pedir cita | Envíos masivos de correo o distribución callejera |
Qué mostramos cuando diseñamos la web de una notaría
Es, literalmente, lo que ya decimos que tiene que resolver la web de una notaría: quién es el titular y su trayectoria, dónde está el despacho y en qué horario atiende, qué trámites cubre y cómo pedir cita. Información, sin jerga de más, con el tono serio que espera alguien que va a firmar algo importante. Nunca lenguaje de "el mejor notario", comparaciones con el despacho de al lado, ni ofertas sobre el arancel.
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Por qué esto explica que cueste encontrar ayuda
La mayoría de las agencias de marketing trabajan con el mismo manual para cualquier negocio: anuncios pagados, comparativas, promociones de temporada. Nada de eso es viable para una notaría, y proponerlo de todas formas es, probablemente, la razón por la que muchos notarios terminan sin web propia — o con una que no se anima a decir nada. Entender esta restricción desde el principio es parte de diseñar bien la web de una notaría, no un obstáculo aparte.
Preguntas frecuentes
¿Puede mi notaría tener una web propia?
Sí. El Reglamento Notarial no prohíbe tener web: prohíbe la publicidad comercial de captación. Una web con información objetiva sobre tu notaría —quién eres, dónde estás, qué trámites cubres, cómo pedir cita— no es publicidad en el sentido que restringe la norma.
Ya tengo web y no estoy seguro de que respete estos límites, ¿qué hago?
Lo revisamos sin costo como parte del antes/después: analizamos tu web actual y te mostramos cómo quedaría, sin comprometerte a nada.
¿Esto aplica también a abogados, gestorías o inmobiliarias?
No con la misma rigidez. El Reglamento Notarial es específico de la función notarial en España, por el carácter de funcionario público del notario. Otras profesiones tienen sus propios códigos deontológicos, generalmente menos restrictivos con la publicidad informativa.
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Fuentes: artículo 71 del Reglamento Notarial, vía El blog de Justito El Notario y El Notario del Siglo XXI; evolución de normas colegiales en El Notario del Siglo XXI, sobre el Colegio Notarial de Madrid.